Tu condena puede cumplirse donde está tu vida.

La justicia no entiende de fronteras. Los derechos, tampoco.

Asesoramos en el traslado internacional de personas condenadas y en el reconocimiento y ejecución de sentencias penales entre Estados.

Familia

Cumplir la pena cerca de quienes sostienen tu vida.

Arraigo

Regresar al país donde están tus raíces, tu historia y tu red.

Idioma

Entender el procedimiento —y poder explicarse— en la lengua propia.

Reinserción

Preparar el regreso a la sociedad desde el lugar al que se vuelve.

01Concepto

¿Qué es el traslado de personas condenadas?

Es el procedimiento por el cual una persona condenada en un Estado puede cumplir su pena en otro país, normalmente aquel en el que reside o con el que mantiene un vínculo personal, familiar o profesional.

Esta posibilidad se articula a través de instrumentos internacionales —el reconocimiento mutuo de sentencias en la Unión Europea, el Convenio de Estrasburgo y los convenios bilaterales suscritos con terceros Estados— que permiten ejecutar una resolución penal en otro país sin necesidad de un nuevo juicio, garantizando los derechos de la persona condenada y favoreciendo su reinserción.

Cumplir cerca

del entorno familiar

Idioma propio

y arraigo cultural

Reinserción

social efectiva

02Podemos ayudarte

Casos en los que intervenimos.

Cada expediente se estudia de forma individual. La primera consulta es siempre confidencial y sin compromiso.

I

Condenas dictadas en el extranjero

Analizamos la sentencia firme y la viabilidad de trasladar su ejecución a España conforme al marco europeo de reconocimiento mutuo.

II

Solicitudes de traslado a España

Tramitamos la solicitud ante las autoridades competentes y representamos a la persona condenada durante todo el procedimiento.

III

Familiares que buscan acercamiento

Acompañamos a familias que necesitan que un ser querido cumpla su pena cerca de casa, en su idioma y con su red de apoyo.

IV

Traslados por razones de arraigo y reinserción

Analizamos supuestos en los que el cumplimiento de la condena en otro Estado puede favorecer la reinserción social y el mantenimiento de vínculos personales relevantes.

03Países y convenios

Consulta el marco jurídico aplicable a cada país.

España es parte de múltiples instrumentos internacionales que permiten el traslado de personas condenadas. Explore por país o por marco jurídico.

12 países

Francia

FR
UE

Unión Europea

Decisión Marco 2008/909/JAI

Marco de reconocimiento mutuo de sentencias penales entre Estados miembros de la Unión Europea, que articula la transmisión y ejecución de resoluciones condenatorias en otro Estado.

Italia

IT
UE

Unión Europea

Decisión Marco 2008/909/JAI

Marco de reconocimiento mutuo de sentencias penales entre Estados miembros de la Unión Europea, que articula la transmisión y ejecución de resoluciones condenatorias en otro Estado.

Alemania

DE
UE

Unión Europea

Decisión Marco 2008/909/JAI

Marco de reconocimiento mutuo de sentencias penales entre Estados miembros de la Unión Europea, que articula la transmisión y ejecución de resoluciones condenatorias en otro Estado.

Marruecos

MA
Bilateral

Bilateral

Convenio bilateral con España

Tratado específico entre España y el país de condena que establece el marco aplicable al traslado y a la ejecución de la sentencia conforme a sus propios términos.

Colombia

CO
Bilateral

Bilateral

Convenio bilateral con España

Tratado específico entre España y el país de condena que establece el marco aplicable al traslado y a la ejecución de la sentencia conforme a sus propios términos.

Perú

PE
Bilateral

Bilateral

Convenio bilateral con España

Tratado específico entre España y el país de condena que establece el marco aplicable al traslado y a la ejecución de la sentencia conforme a sus propios términos.

Brasil

BR
Bilateral

Bilateral

Convenio bilateral con España

Tratado específico entre España y el país de condena que establece el marco aplicable al traslado y a la ejecución de la sentencia conforme a sus propios términos.

Argentina

AR
Bilateral

Bilateral

Convenio bilateral con España

Tratado específico entre España y el país de condena que establece el marco aplicable al traslado y a la ejecución de la sentencia conforme a sus propios términos.

Países Bajos

NL
UE

Unión Europea

Decisión Marco 2008/909/JAI

Marco de reconocimiento mutuo de sentencias penales entre Estados miembros de la Unión Europea, que articula la transmisión y ejecución de resoluciones condenatorias en otro Estado.

Bélgica

BE
UE

Unión Europea

Decisión Marco 2008/909/JAI

Marco de reconocimiento mutuo de sentencias penales entre Estados miembros de la Unión Europea, que articula la transmisión y ejecución de resoluciones condenatorias en otro Estado.

Portugal

PT
UE

Unión Europea

Decisión Marco 2008/909/JAI

Marco de reconocimiento mutuo de sentencias penales entre Estados miembros de la Unión Europea, que articula la transmisión y ejecución de resoluciones condenatorias en otro Estado.

Reino Unido

UK
Consejo de Europa

Consejo de Europa

Convenio de Estrasburgo, 1983

Instrumento del Consejo de Europa que regula, con vocación amplia, el traslado internacional de personas condenadas entre los Estados Parte.

Selección de los países sobre los que recibimos más consultas. Puede buscar cualquier otro o desplegar el listado íntegro.

Información orientativa. Cada caso exige un análisis individualizado del instrumento jurídico aplicable.

04Acompañamiento

Un recorrido jurídico, contado paso a paso.

Cada expediente es un trayecto personal. Acompañamos desde la primera consulta hasta la resolución, con comunicación clara en cada fase.

  1. Fase 01

    Estudio inicial del caso

    Escuchar antes de tramitar.

    Analizamos la situación personal, la condena impuesta y el marco jurídico aplicable. Atendemos el contexto familiar y entendemos qué está realmente en juego para la persona y los suyos.

  2. Fase 02

    Evaluación de viabilidad

    Un criterio jurídico claro, sin promesas.

    Verificamos los requisitos legales, los plazos y las posibilidades reales de éxito conforme al convenio o instrumento aplicable al país de origen. Exponemos con honestidad las opciones disponibles.

  3. Fase 03

    Preparación y tramitación

    El expediente, construido con precisión.

    Preparamos la documentación, la traducción jurada y el escrito técnico que sostiene la solicitud. Coordinamos con las autoridades competentes y damos seguimiento activo a cada actuación.

  4. Fase 04

    Resolución y traslado

    Acompañar hasta el último día.

    Asistimos el procedimiento hasta su resolución y ejecución, asegurando que el cumplimiento se materialice cerca del entorno de la persona condenada y que el regreso se produzca con garantías.

05Dimensión humana

Detrás de cada expediente, una vida en pausa.

El traslado de personas condenadas no es solo un trámite entre Estados. Es la posibilidad de cumplir la pena cerca del idioma propio, de los hijos, de la familia y de la comunidad a la que, antes o después, se va a volver.

La distancia, cuando se prolonga, también es una pena añadida.

Arraigo familiar

Cada expediente es también la historia de una familia que espera. Mantener cerca a quienes sostienen la vida cotidiana es un derecho, no un privilegio.

La propia lengua

Comprender la condena, los plazos y las decisiones en el idioma propio devuelve algo elemental: poder entender lo que sucede y poder explicarse.

Vínculos que permanecen

Ninguna condena debería romper los lazos que sostienen una vida cuando termine la pena.

Volver para reinsertarse

Una reinserción efectiva empieza donde están la red de apoyo, el trabajo posible y la comunidad. Cumplir cerca de casa es preparar el después.

06El proyecto

Nuestra visión

Puente a Casa nace de una convicción sencilla: el cumplimiento de una condena no es únicamente una cuestión jurídica. También afecta a la familia, al idioma, al arraigo y a las posibilidades reales de reinserción de una persona.

Detrás de este proyecto se encuentra Clara Corredor, abogada penalista y fundadora de Puente a Casa. Tras años de dedicación al derecho penal y una formación especializada en cooperación jurídica internacional y ejecución de sentencias penales, nació un proyecto centrado exclusivamente en el traslado internacional de personas condenadas y el reconocimiento de sentencias entre Estados.

Nuestro objetivo es ofrecer un asesoramiento especializado, claro y cercano en una materia tan compleja como poco conocida.

07Preguntas frecuentes

Respuestas precisas a las dudas más habituales.

Sí, en muchos casos es posible. España es parte de varios instrumentos internacionales que permiten el traslado de personas condenadas: la Decisión Marco 2008/909/JAI dentro de la Unión Europea, el Convenio de Estrasburgo de 1983 (Consejo de Europa) y diversos convenios bilaterales con países como Marruecos, Brasil, Perú, Colombia o Argentina. La vía aplicable depende del país en el que se dictó la sentencia y de las circunstancias personales de la persona condenada.

Depende del instrumento jurídico aplicable al caso.

En algunos procedimientos internacionales la nacionalidad española constituye un requisito esencial para el traslado. En otros supuestos, especialmente dentro del ámbito de la Unión Europea, también pueden valorarse factores como la residencia habitual, el arraigo familiar, social o laboral y los vínculos estables con España.

Por ello, la respuesta no depende únicamente de la nacionalidad, sino también del país que dictó la sentencia y del mecanismo internacional aplicable en cada caso.

En el marco del Convenio de Estrasburgo y de los convenios bilaterales, el consentimiento de la persona condenada es, como regla general, indispensable. En el ámbito de la Decisión Marco 2008/909/JAI existen supuestos en los que el consentimiento no es preceptivo —por ejemplo, cuando la persona ya se encuentra en el Estado de ejecución o es nacional del mismo—, aunque siempre se da audiencia previa. Cada situación requiere un análisis individual.

Los plazos varían según el país de origen, el instrumento aplicable y la complejidad del expediente. En el ámbito de la Unión Europea, la Decisión Marco establece plazos máximos de resolución, habitualmente en torno a 90 días desde la recepción del expediente completo, aunque la práctica varía notablemente entre Estados. En los convenios bilaterales y del Consejo de Europa, los plazos suelen ser más largos. Una tramitación bien preparada acelera de forma significativa el procedimiento.

Dentro de la UE participan todos los Estados miembros mediante la Decisión Marco 2008/909/JAI. Fuera de la UE, el Convenio de Estrasburgo de 1983 incluye, además, a países como Reino Unido, Noruega, Suiza, Estados Unidos, Canadá o Israel. España mantiene también convenios bilaterales con Marruecos, Brasil, Perú, Colombia, Argentina, Tailandia y otros Estados. La vía aplicable depende del país concreto.

Sí. Cada instrumento prevé motivos tasados de denegación: ausencia de doble incriminación en supuestos no incluidos en la lista de delitos del marco europeo, prescripción conforme al ordenamiento del Estado de ejecución, incompatibilidad con los principios fundamentales del sistema jurídico, falta de arraigo suficiente o inviabilidad del fin reinsertor, entre otros. Una valoración previa rigurosa permite anticipar las posibilidades reales de éxito.

Como regla general, la pena se ejecuta en sus propios términos. No obstante, el Estado de ejecución puede adaptarla cuando su duración o naturaleza resulte incompatible con su ordenamiento jurídico. La adaptación nunca puede agravar la pena originalmente impuesta y debe respetar, en lo esencial, la sentencia del Estado de emisión. En España, esta adaptación corresponde a la Audiencia Nacional.

No es un requisito formal en todos los casos, pero sí altamente recomendable. El traslado de personas condenadas combina derecho penal internacional, derecho de la Unión Europea, cooperación judicial y derecho penitenciario. Una preparación técnica adecuada del expediente —escrito jurídico, traducciones, documentación de arraigo, coordinación entre autoridades— aumenta de forma significativa las posibilidades de éxito y reduce los plazos.

Habitualmente: copia íntegra de la sentencia firme y de su traducción jurada, certificado de antecedentes, documentación acreditativa de identidad y nacionalidad, prueba de arraigo en España (empadronamiento, libro de familia, contratos de trabajo, vínculos familiares, informes sociales), informe del centro penitenciario y, en su caso, el formulario europeo previsto en la Decisión Marco. Cada expediente exige una preparación documental específica.

Una consulta confidencial en la que valoramos la situación: país, condena, vínculos con España y momento procesal. Si el caso es viable, formalizamos el encargo, recabamos la documentación esencial y preparamos la solicitud junto con el escrito jurídico que la sostiene. A partir de ahí, presentamos la solicitud ante la autoridad competente —Audiencia Nacional, autoridad central del Ministerio de Justicia o autoridad del Estado de emisión, según el caso— y damos seguimiento activo hasta la resolución.

09Contacto

Consulta confidencial y personalizada.

Analizaremos tu situación y te indicaremos las posibles vías jurídicas aplicables en un plazo máximo de 48 horas.

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